El gran tema de los próximos dos años es Verifactu. El curso debe formar contables capaces de adaptar a sus clientes con antelación y no en el último mes antes del plazo.
Calendario de cambios
| Fecha | Cambio | A quién afecta |
|---|---|---|
| 29 de julio de 2025 | Los requisitos de Verifactu para los fabricantes de software ya están en vigor | Desarrolladores de programas de contabilidad |
| 3 de diciembre de 2025 | Se publica el RDL 15/2025, que aplaza Verifactu a 2027 | A todos |
| Durante 2026 | Los tramos de cotización del RETA se congelan en los niveles de 2025 y el MEI sube al 0,9% | Todos los autónomos |
| 1 de enero de 2027 | Verifactu pasa a ser obligatorio | Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades: SL y SA |
| 1 de julio de 2027 | Verifactu pasa a ser obligatorio | Autónomos y demás contribuyentes del IRPF |
Fuentes sobre los plazos: Nedaxe, Grupo Albatros.
Qué es Verifactu
Verifactu (RD 1007/2023) son los requisitos aplicables a los programas de facturación: cada factura emitida debe generar un registro inalterable encadenado mediante huella con los anteriores y llevar un código QR de verificación.
En el webinar se analizan:
- El registro de facturación — qué queda exactamente anotado al emitir una factura.
- Huella y código QR — cómo se garantiza la inalterabilidad de la cadena de documentos.
- Modalidades Verifactu y No Verifactu — remisión de los registros a la AEAT en tiempo real o conservación local con requisitos reforzados.
- Cómo está implementado en Holded y qué hay que configurar.
- Plan de migración de los clientes de la asesoría — orden de adaptación de toda la cartera al software conforme.
- Sanciones previstas en la Ley Antifraude por utilizar programas no conformes.
Verifactu y factura electrónica son obligaciones distintas
Una confusión frecuente que el curso aclara específicamente. Verifactu son requisitos del software de facturación. La factura electrónica obligatoria entre empresas, prevista en la Ley Crea y Crece, es una obligación distinta, con sus propios plazos y su propia infraestructura (análisis de ECIJA).
El reglamento de factura electrónica ya está aprobado: RD 238/2026, publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026. Los plazos se cuentan desde la entrada en vigor de la orden ministerial sobre la plataforma pública de intercambio de facturas: según el proyecto, el 1 de octubre de 2026, de modo que las empresas con facturación superior a 8 millones de euros quedarían obligadas desde el 1 de octubre de 2027 y el resto, incluidos los autónomos, desde el 1 de octubre de 2028. Como el cómputo depende de esa orden, en clase las fechas se contrastan con la publicación vigente en el BOE.